Instruye sobre disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y tasa de pagos provisionales mensuales de contribuyentes acogidos al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Extiende en dos años comerciales la disminución transitoria de la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al régimen contemplado en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Asimismo, extiende la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) que afecta a los referidos contribuyentes.